- Se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
- La prohibición tiene una duración de 60 (sesenta) días contados a partir del 31-3-2020, por lo que cesará de pleno derecho el 31-5-2020
- Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT
- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en la norma, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
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